Artículo 83 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
En caso de declaratoria de desaparición de Poderes por el Senado de la República, si este no designare a quien asumirá el Poder Ejecutivo con el carácter de provisional, lo hará alguno de los individuos que fungieron como servidores públicos en los Poderes inmediato anteriores a los que se declaran desaparecidos, en el orden siguiente:
I. El último Presidente del Congreso;
II. El Presidente de la última Diputación Permanente;
III. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial