Artículo 69 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para ser edil se requiere:
I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;
II. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;
III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) IV. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
(TEXTO VIGENTE POR REVIVISCENCIA DETERMINADA EN SENTENCIA DE LA SCJN)* (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 09 DE ENERO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial