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Artículo 55 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo IV

El Poder Judicial se deposita en los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como en los juzgados que señale la ley Orgánica de la materia.

En la elección de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Primera Instancia que integran estos órganos jurisdiccionales, respectivamente, así como para la designación de las personas que integran el órgano de administración judicial se observará el principio de paridad de género de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial