Artículo 49 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo III
Son atribuciones del Gobernador del Estado:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen;
(REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos aprobados por el Congreso;
III. Expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congreso;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) IV. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales, y de las municipales en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos de la fuerza pública a su cargo en contra de la ciudadanía, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquélla incurriera;
(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) V. Promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública, la protección a la salud, la seguridad humana y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
(REFORMADA, G.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005) VI. Presentar al Congreso del Estado el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos, atendiendo a los términos establecidos por el artículo 26, fracción I, inciso a) de esta Constitución;
VII. Realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal a fin de que las transferencias de recursos que se le otorguen al Estado sean proporcionales y acordes a su densidad poblacional y extensión territorial, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas;
VIII. Cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;
IX. Solicitar a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, expresando el objeto de ellas;
X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de éste se deriven;
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a referendo o plebiscito, cuyos resultados serán obligatorios para las autoridades del Estado;
XII. Disponer en caso de alteración del orden o peligro público, con autorización del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación de las dos terceras partes del total de los diputados, las medidas extraordinarias que fueren necesarias para hacer frente a la situación;
XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2020) XIV. Nombrar, considerando para ello el principio de paridad de género, y remover libremente a las y los servidores públicos de la administración pública, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes.
XV. Proponer al Congreso la suspensión o revocación del mandato de uno o más ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más Ayuntamientos;
XVI. Vigilar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas tendientes a su cuidado, preservación y óptimo aprovechamiento;
XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con observancia de lo dispuesto en la ley, convenios y contratos en los diversos ramos de la administración pública, con los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno y personas físicas o morales de carácter público o privado;
XVIII. Representar al Estado, para efectos de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Federal;
XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, para que el Estado se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de ingresos fiscales que deban recibir los municipios; o para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los Ayuntamientos; y convenir para que éstos se hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado;
XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, conforme a la ley;
(REFORMADA, G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2024) XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el día diez de septiembre de cada año, un informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública. El Congreso realizará el análisis del informe y citará a las y los secretarios de despacho o equivalentes, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
Concluida la comparecencia de las y los secretarios de despacho o equivalentes, la Gobernadora o el Gobernador comparecerá ante el Pleno del Congreso a responder las preguntas que le formulen las y los diputados.
“NOTA DE EDITOR: La reforma al artículo 49, fracción XXI, de esta Constitución iniciará su vigencia a partir del primero de septiembre de 2036, de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma número 741, publicada en la Gaceta Oficial N°Ext. 412 Tomo III del 14 de octubre de 2024.”
TEXTO ANTERIOR: (REFORMADA, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2018) XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre de cada año, un informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública. El Congreso realizará el análisis del informe, y citará a los secretarios del despacho o equivalente, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
Concluida la comparecencia de los secretarios de despacho o equivalente, el Gobernador comparecerá ante el Pleno del Congreso a responder las preguntas que le formulen los diputados.
XXII. Comprometer el crédito del Estado, previa autorización del Congreso, en los términos de esta Constitución y la ley; y
XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial