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Artículo 44 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo III

La Gobernadora o el Gobernador del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato, en los términos de esta Constitución. Comenzará a ejercer sus funciones el día treinta de septiembre siguiente a la fecha de su elección.

“NOTA DE EDITOR: La reforma al artículo 44, párrafo primero, de esta Constitución entrará en vigor el primero de diciembre del año 2030, por lo que el período de gubernatura comprendido entre los años 2030 y 2036 iniciará el primer día de diciembre de 2030 y concluirá el día veintinueve de septiembre de 2036, de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma número 741, publicada en la Gaceta Oficial N°Ext. 412 Tomo III del 14 de octubre de 2024.”

TEXTO ANTERIOR: (REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial