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Artículo 32 Constitución Política del Estado de Veracruz

Capítulo II

Los diputados deberán rendir en su distrito electoral, un informe anual de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y lo harán del conocimiento público conforme la ley respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial