Artículo 22 Constitución Política del Estado de Veracruz
Capítulo II
Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente. En ambos casos se requiere:
(REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Saber leer y escribir y;
(REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008) III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial