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Artículo 98 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En el Estado de Tlaxcala, con base en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promoverá el desarrollo económico abierto a la competencia nacional e internacional. Se privilegiarán la simplificación administrativa, la desregulación, el desarrollo de la infraestructura necesaria para el crecimiento económico del Estado y los derechos de los trabajadores. Se estimulará la productividad, la creatividad y la eficiencia. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior el Estado implementará políticas públicas de mejora regulatoria, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) El Congreso del Estado mediante una ley, creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como los órganos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización serán obligatorias en los términos que establezca la ley. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial