Artículo 94 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo UNICO
- Las presidencias de comunidad formarán comités de obras y recursos materiales y publicarán en el Periódico Oficial la distribución de los recursos asignados. La Ley Municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los Ayuntamientos y de las presidencias de comunidad. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial