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Artículo 85 Ter Constitución Política del Estado de Tlaxcala

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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

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El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por tres personas, magistradas y magistrados, electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la Autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine. Cualquier persona o Autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo magistradas, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley. (REFORMADO P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conocerá y resolverá el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres servidores públicos, que fungirán como autoridad investigadora, substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y/o resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa deberá ser distintodistinta de aquélaquella o aquellosaquellas encargadosencargadas de la investigación. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatrosus votos,integrantes, en los términos que señale la Ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procedeprocederá juicio ni recurso alguno en contra de de éstas. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual ordenara la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado. Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de magistradas y magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del artículo 86 - El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley. Para constituir un Municipio, deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre ellos; II. Prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal; III. Que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales y federales; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) IV. Mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o municipios involucrados; V. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las dos terceras partes; VI. Ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los servicios establecidos en el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que determine esta Constitución; VII. Anexar a la solicitud, los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios públicos; VIII. Presentar los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la petición; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2015) IX. La petición de constituir un municipio deberá ser firmada por ciudadanos empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean habitantes de la población solicitante. Estos hechos serán certificados ante notario público, y X. Los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso sean necesarios acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008

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