Artículo 8o. Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia, serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial