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Artículo 67 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, la Administración Pública será centralizada y descentralizada conforme a la Ley Orgánica que distribuirá las facultades que serán competencia de las Secretarías del Ejecutivo y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y liquidación de los organismos descentralizados. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Las leyes determinarán las relaciones entre los organismos descentralizados y el Ejecutivo estatal, o entre éstas, las secretarías de Estado y coordinaciones. Cada Titular de la Administración Pública centralizada y descentralizada, será responsable ante la Ley del uso correcto del presupuesto que se ejerza en su área, así también del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Para ser Secretario de Gobierno, deben reunirse los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023) I. Tener nacionalidad mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia, domicilio o vecindad, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación;

II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la designación, y III. No ser ministro de algún culto religioso. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Los titulares de las dependencias deberán ser preferentemente tlaxcaltecas y reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial