Artículo 62 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Para poder separarse del territorio del Estado por más de quince días, el Gobernador deberá solicitar la autorización del Congreso, o en su caso, de la Comisión Permanente. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial