Artículo 52 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir o cerrar sus sesiones, a los que diere en funciones de Colegio Electoral o de Jurado ni a la Ley que regule la estructura y funcionamiento interno del Congreso, en los casos que determina esta Constitución. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial