Artículo 5o. Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial