Artículo 28 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Es objeto del poder público el integral y constante mejoramiento de la población del Estado, con base en el perfeccionamiento de la democracia política, económica y social. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial