Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

- Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes:

I. Toda persona tiene garantizado por esta Constitución un mínimo de bienestar y desarrollo, las leyes del Estado tenderán a la realización de la justicia social;

II. La educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la enseñanza de sus hijos; Corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este derecho; éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo del Estado; (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2012) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

III. Las personas de sesenta y cinco años en adelante gozarán de los programas que se establezcan por ley y de acuerdo con ésta; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) IV. Con el objeto de facilitar su desarrollo, las personas con discapacidad tendrán derecho:

a) A su rehabilitación;

b) A su integración familiar y social, e c) Al ejercicio de sus habilidades.

V. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo;

VI. La familia es la asociación natural de la sociedad. Los padres ejercerán la jefatura de la familia o quién así lo determine la ley. Los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral dentro del seno familiar;

VII. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen derecho a vivir una vida libre de violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia familiar;

VIII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Así mismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto;

IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho. Creando un sistema de seguridad social integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo. De contribuciones directas o indirectas;

X. Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar, y XI. Toda familia tendrá el derecho a una vivienda digna en términos de las leyes respectivas. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial