Artículo 24 Bis Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse, conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada, para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que: I. Mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; II. A través de sentencia firme, sea condenada por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; y III. Por medio de resolución firme, haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias; salvo que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley. Los impedimentos establecidos en las fracciones I y II del párrafo anterior durarán el tiempo por el que se imponga la condena penal respectiva. Si la resolución a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo se dictara por una autoridad diversa a la jurisdiccional en materia penal, el impedimento se mantendrá por un lapso de tres años, contados a partir del día siguiente a que quede firme. (REFORMADO, P.O. 1001 DE DICIEMBRESEPTIEMBRE DE 2024)2026)
Antes
Sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse, conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada, para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que: I. Mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; II. A través de sentencia firme, sea condenada por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; y III. Por medio de resolución firme, haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias; salvo que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley. Los impedimentos establecidos en las fracciones I y II del párrafo anterior durarán el tiempo por el que se imponga la condena penal respectiva. Si la resolución a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo se dictara por una autoridad diversa a la jurisdiccional en materia penal, el impedimento se mantendrá por un lapso de tres años, contados a partir del día siguiente a que quede firme. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
Ahora
Sin perjuicio de los requisitos que en cada caso deban cumplirse, conforme a la normatividad que rija la materia, no podrá ser electa o designada, para ocupar algún cargo público, o para ejercer algún empleo o comisión en los poderes públicos del Estado, en los gobiernos municipales o en los órganos autónomos, la persona que: I. Mediante sentencia firme, sea declarada responsable de violencia familiar o doméstica, o de violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; II. A través de sentencia firme, sea condenada por la comisión de algún delito contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o contra la intimidad sexual; y III. Por medio de resolución firme, haya sido declarada deudora alimentaria y se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación alimentaria o esté inscrita, con registro vigente, en algún padrón de personas deudoras alimentarias; salvo que acredite estar al corriente en el pago, pague en su totalidad la deuda o garantice su cumplimiento, por alguno de medios establecido en la ley. Los impedimentos establecidos en las fracciones I y II del párrafo anterior durarán el tiempo por el que se imponga la condena penal respectiva. Si la resolución a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo se dictara por una autoridad diversa a la jurisdiccional en materia penal, el impedimento se mantendrá por un lapso de tres años, contados a partir del día siguiente a que quede firme. (REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
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