Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

- Son derechos políticos de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares del Estado; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024) II. Poder ser votado y registrado como candidato por partido político o de manera independiente para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determinen las leyes aplicables. Para la solicitud de registros y la postulación de candidaturas a cargos del Poder Judicial, y de los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje se deberán cumplir los términos y requisitos establecidos en la presente Constitución y las leyes aplicables;

III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares, plebiscitarias y de referéndum. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial