Artículo 121 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia. Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial