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Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos. (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial