Artículo 11 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:
I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;
II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 7 (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial