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Artículo 107 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representes de elección popular, a los funcionarios y empleados de los poderes Judicial y Legislativo, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los órganos públicos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; así como aquellas personas que tengan a su cargo o se les transfiere el manejo o administración de los recursos públicos. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017) Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial