Artículo 102 Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado. El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida aquél. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021) En el estado de Tlaxcala quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y condiciones que fijan las leyes. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial