Artículo 92 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se prohíbe al Gobernador:
I.- Negarse a sancionar y publicar las Leyes y Decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución;
II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;
III.- Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, y aun entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la Autoridad competente en el preciso término de 36 horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del Artículo anterior;
IV.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;
V.- Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que están bajo la acción de la justicia;
VI.- Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley;
VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;
VIII.- Impedir o retardar la instalación del Congreso;
IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;
X.- Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial