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Artículo 92 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Se prohíbe al Gobernador:

I.- Negarse a sancionar y publicar las Leyes y Decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución;

II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;

III.- Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, y aun entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la Autoridad competente en el preciso término de 36 horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del Artículo anterior;

IV.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;

V.- Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que están bajo la acción de la justicia;

VI.- Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley;

VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;

VIII.- Impedir o retardar la instalación del Congreso;

IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;

X.- Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial