Artículo 87 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En los casos de licencia temporal concedida al Gobernador, el Congreso o la Diputación Permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los mismos requisitos que el Constitucional. Las ausencias del Gobernador en períodos que no excedan de 30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial