Artículo 73 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
El Ejecutivo no podrá formular observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de Colegio Electoral o de Jurado, ni en los casos de aceptación de renuncias o convocatoria a nuevas elecciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial