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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;

II.- Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso y sobre los que admita, y presentar estos Dictámenes en la primera sesión ordinaria del nuevo Período de Sesiones;

III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado;

IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;

V.- Admitir la renuncia de los servidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;

VI.- Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso.

VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del Artículo 58 de ésta Constitución;

VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;

IX.- Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;

X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la Fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;

XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del Artículo 58 de esta Constitución;

XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y

XIV.- Las demás que le confieran las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial