Artículo 62 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;
II.- Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso y sobre los que admita, y presentar estos Dictámenes en la primera sesión ordinaria del nuevo Período de Sesiones;
III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado;
IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;
V.- Admitir la renuncia de los servidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;
VI.- Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso.
VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del Artículo 58 de ésta Constitución;
VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;
IX.- Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;
X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la Fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;
XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del Artículo 58 de esta Constitución;
XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;
XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y
XIV.- Las demás que le confieran las leyes.
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial