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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

No puede el Congreso:

I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;

II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;

III.- Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;

IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la ultima que hubiese tenido;

V.- Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;

VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;

VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial