Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vez cada año, los pueblos del Distrito que representa para informarse:

I.- Del estado en que se encuentra la Educación y Beneficencia Públicas;

II.- De cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen con sus respectivas obligaciones;

III.- Del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y las vías de comunicación;

IV.- De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o de alguno de los ramos de la riqueza pública;

V.- Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial