Artículo 45 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El Congreso, en ambos periodos de sesiones, se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten, y de la resolución de los asuntos que le corresponden conforme a la Constitución y a las leyes.
En el desahogo de las atribuciones deliberativas, legislativas y de revisión de los resultados de la gestión pública, el Congreso alentará criterios de planeación para su ejercicio.
En su oportunidad revisará y calificará las cuentas de aplicación de los fondos públicos que le serán remitidas, declarando si las cantidades percibidas y gastadas se adecuan a las partidas respectivas del Presupuesto, si se actuó de conformidad con las leyes de la materia, si los gastos están justificados y si, en su caso, hay lugar a exigir alguna responsabilidad.
En el caso de las cuentas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, deberá revisarse la recaudación y analizarse si fueron percibidos los recursos del caso en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Los poderes del Estado, los Ayuntamientos, y los organismos estatales o municipales presentarán cuenta pública semestral o anualmente en términos de la ley de la materia. En el año en que concluya el período constitucional de la entidad sujeta de fiscalización correspondiente, podrán optar por la presentación de la cuenta pública en forma trimestral
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial