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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los Diputados pueden faltar a tres sesiones consecutivas con simple aviso y sólo con licencia concedida por el Congreso a mayor número de sesiones. El Diputado que no observe las formalidades prescritas se considera que falta sin causa justificada y no se le admitirá prueba en contrario, además perderá el derecho de asistir al período respectivo de sesiones, cuando deje de concurrir a seis sesiones consecutivas, siempre que no se desintegrare el quórum por su falta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial