Artículo 36 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Entre tanto se verifique la elección a que se refiere el artículo anterior, si no pudiere integrarse el quórum legal, los diputados que concurran llamarán al suplente que, a su juicio, pueda concurrir con mayor prontitud. Este cesará en su función tan luego se presente otro diputado que complete el quórum
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial