Artículo 3o. Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Estado se divide en Distritos Electorales, Distritos Judiciales y Municipios. Las leyes secundarias respectivas determinarán la extensión de cada Distrito y la Organización del Municipio conforme a las bases que la Constitución General establece.
Los Municipios del Estado son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial