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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para ser Diputado, Propietario o Suplente, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en él, por más de cinco años;

III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

IV.- Poseer suficiente instrucción.

V.- Los demás señalamientos que contenga el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial