Artículo 29 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para ser Diputado, Propietario o Suplente, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en él, por más de cinco años;
III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
IV.- Poseer suficiente instrucción.
V.- Los demás señalamientos que contenga el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial