Artículo 166 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Esta Constitución no perderá su fuerza ni vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público, se establezca en el Estado un gobierno contrario a los principios que ella preconiza, tan luego como el pueblo recobre su libertad, volverá a su observancia y con arreglo a las Leyes serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial