Artículo 161 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los servidores públicos que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo.
ARTIULO 162.- Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.
Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial