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Leyes Descargar AYA

Artículo 161 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los servidores públicos que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo.

ARTIULO 162.- Toda erogación que se realice con cargo al Presupuesto de Egresos se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el propio Presupuesto de Egresos.

Los tesoreros municipales solo harán pagos obedeciendo órdenes firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, salvo que exista acuerdo delegatorio expreso aprobado por el Cabildo. El tesorero o empleado que desobedeciera esta regla, será castigado con la pena de destitución, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial