Artículo 156 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia:
I.- El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento;
II.- El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y a falta de éste los demás Magistrados por orden numérico, siempre que sean tamaulipecos por nacimiento;
III.- El último Presidente del Congreso, y a falta de éste los anteriores, prefiriéndose a los más próximos sobre los más lejanos con el requisito anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial