Artículo 151 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados al Congreso Local, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Secretarios del Ejecutivo, Procurador General de Justicia, los Jueces, los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los titulares de las Entidades Paraestatales, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, y los integrantes de los Ayuntamientos.
Asimismo, el Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso local y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, podrán ser sujetos de juicio político, en los términos del Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso, previa declaración de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la acusación respectiva ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Conociendo la acusación el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará, en su caso, la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con la audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Supremo Tribunal de Justicia son inatacables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial