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Artículo 15 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La vecindad no se pierde:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas Pág. 5

I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;

II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;

III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial