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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La Dirección técnica de las escuelas públicas del Estado, de sus municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con excepción de las instituciones a las que la Ley les otorgue autonomía, estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia responsable de la función social educativa; a esta corresponderá también la vigilancia e inspección de las escuelas particulares del sistema educativo estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial