Artículo 136 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial