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Artículo 127 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo UNICO

Se establece en el Estado la Defensoría de Oficio, que se encargará de defender ante cualquier autoridad a los inculpados y a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de

intervenir como abogados patronos de las partes en materia civil, y de aconsejar, en este ramo, a quien así lo solicite.

ARTIULO 128.- La defensoría de oficio tendrá un titular y los defensores de oficio subalternos que prevea la ley y sustente el Presupuesto de Egresos. Su nombramiento corresponde al Ejecutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial