Artículo 127 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Se establece en el Estado la Defensoría de Oficio, que se encargará de defender ante cualquier autoridad a los inculpados y a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de
intervenir como abogados patronos de las partes en materia civil, y de aconsejar, en este ramo, a quien así lo solicite.
ARTIULO 128.- La defensoría de oficio tendrá un titular y los defensores de oficio subalternos que prevea la ley y sustente el Presupuesto de Egresos. Su nombramiento corresponde al Ejecutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial