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Artículo 120 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

La ley determinará los distritos judiciales en que se dividirá el Estado, el número de Jueces de Primera Instancia, de Jueces Menores y de Jueces de Paz, así como los requisitos para desempeñar esa función y la duración de la misma. La ley también señalará la competencia y jurisdicción de dichas autoridades judiciales, y regulará todo lo relativo a la organización de los tribunales a su cargo.

Para su modificación el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia propondrá un proyecto de iniciativa que, una vez analizado y aceptado por el Pleno, será remitido al Congreso del Estado para su aprobación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial