Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los Magistrados serán inamovibles durante el período de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:

I.- Haber cumplido 70 años de edad;

II.- Jubilarse en los términos legales;

III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,

IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.

Los Magistrados solo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por el párrafo anterior. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los Jueces, cuando a su juicio considere que existe incumplimiento de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial