Artículo 106 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por diez Magistrados de Número, quienes integrarán Pleno, así como por los Magistrados Supernumerarios y los Magistrados Regionales que sus funciones requieran conforme a la ley y sustente el presupuesto de egresos.
Los Magistrados de Número y los Supernumerarios residirán en la Capital del Estado y desahogarán sus funciones en Pleno, en Salas Colegiadas o en Salas Unitarias, según corresponda y de acuerdo a lo que disponga la ley. Los Magistrados Regionales actuarán en Salas Unitarias y resolverán los asuntos que señale la ley.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados por un período de seis años y podrán ser ratificados hasta completar un máximo de doce años contados a partir de la fecha inicial de su designación. Solo podrán ser removidos de su encargo en los términos del Título XI de esta Constitución y, al término de su desempeño, tendrán derecho a un haber por retiro conforme a lo que disponga la ley.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Quien haya sido ratificado para un segundo período no podrá ser propuesto nuevamente como Magistrado, salvo que hubiere ejercido el cargo con carácter de provisional.
Los Magistrados y Jueces serán nombrados preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial