Artículo 104 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer su encargo, deberán rendir la protesta de ley. Los Magistrados lo harán ante el Congreso del Estado y los Jueces ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. El resto de los servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante su superior jerárquico inmediato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial