Artículo 8 ter Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo VI
La revocación de mandato del Gobernador o Gobernadora del Estado, es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo por la pérdida de la confianza, el cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Será convocado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del tercer año del período constitucional a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos la mitad más uno de los municipios de la entidad. Este instrumento no será aplicable en los casos en que durante el período de ejercicio constitucional se haya nombrado a un Gobernador o Gobernadora interina o sustituta.
II. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro de los treinta días siguientes a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en la fracción anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato;
III. Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional del Gobernador o Gobernadora del Estado; mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.
Los ciudadanos y las ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas;
IV. La jornada de votación se efectuará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el período constitucional;
V. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral de Tabasco, en los términos de lo dispuesto en la fracción I del apartado D, del artículo 9, así como en la fracción VIII, del artículo 63 bis de esta Constitución;
VI. El Tribunal Electoral de Tabasco, realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 43, de esta Constitución; y
VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, según corresponda, promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión respectiva. La promoción será objetiva, im parcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil y de seguridad.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, podrá celebrar convenio con el Instituto Nacional Electoral, para que asuma la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de competencia estatal, en los términos que dispone esta Constitución y la legislación aplicable.
(ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial