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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Constitución Política del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero la electa puede aceptar el que prefiera.

(ADICIONADO P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1977) Toda persona dedicada al servicio público en el Estado o los Municipios, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo otorgará ante quien corresponda protesta de cumplir las obligaciones que contrae, guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución General de la República, la del Estado y las leyes que de ellas emanen, usándose la forma prevista en el Artículo 58 adaptándola a cada caso.

(REFORMADO Y ADICIONADO P.O. 7050 31-MARZO-2010) (REFORMADO P.O. 11 DE JUNIO DE 1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial