Artículo 72 Constitución Política del Estado de Tabasco
Capítulo I
- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que la persona dedicada al servicio público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometido s durante el tiempo del encargo por cualquier persona dedicada al servicio público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que se hace referencia en el Artículo 69.
La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 67 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial